CANAL DEL INFORMANTE

En KORÖSHI queremos hacer las cosas bien: cumplir la ley, nuestras normas internas y los valores que nos definen como empresa. Creemos que la integridad y el cumplimiento forman parte de nuestro éxito, y por eso ponemos a tu disposición el Canal del Informante: un espacio imparcial y confidencial en el que puedes comunicarnos situaciones como:

  • · Situaciones de acoso sexual, acoso laboral o discriminación.
  • · Posibles incumplimientos de leyes, reglamentos u otras normas vigentes, tanto nacionales como de la Unión Europea.
  • · Riesgos para los derechos humanos o el medio ambiente relacionados con nuestra actividad.
  • · Cualquier otra conducta que pueda suponer un abuso por parte de la empresa o de sus proveedores.

I. INTRODUCCIÓN, OBJETO Y APLICACIÓN

Esta política tiene como objetivo darte a conocer nuestro Sistema interno de información, a través del cual puedes comunicar posibles infracciones de la normativa o de nuestras políticas internas y éticas, y explicarte cómo te protegemos si decides hacerlo. Todo ello, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Queremos que cualquier persona de nuestro equipo, así como otras personas vinculadas a KORÖSHI, pueda comunicar con tranquilidad cualquier conducta ilegal o contraria a nuestros valores, sin miedo a represalias. De este modo impulsamos una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad, y protegemos a quienes deciden dar el paso de informar de buena fe.

II. CANAL DEL INFORMANTE

El Canal del Informante está a cargo de la persona Responsable del Sistema interno de información, que cuenta con el apoyo de distintos gestores según la materia de cada comunicación.

La persona Responsable del Sistema se encarga de:

  • • Recepción, registro y gestión de las comunicaciones recibidas a través del Sistema interno de información.
  • • Designación de la persona o equipo encargado de la investigación de las comunicaciones recibidas.
  • • Aseguramiento de la protección de los informantes y la confidencialidad de las comunicaciones recibidas.
  • • Valoración de la información recibida.
  • • Toma de decisiones sobre las medidas adecuadas en función de los resultados de la investigación.
  • • Seguimiento y revisión periódica del proceso de gestión de comunicaciones y de la política interna de la empresa.
  • • Elaboración de informes y recomendaciones para la alta dirección sobre las comunicaciones recibidas y las medidas adoptadas.

Puedes realizar tu comunicación a través de cualquiera de estos medios:

III. ¿QUIÉN PUEDE UTILIZAR EL CANAL?

Pueden utilizar el Canal del Informante:

  1. Las personas que forman parte de nuestra plantilla.
  2. Los profesionales autónomos que colaboran con nosotros (freelance).
  3. Los accionistas, partícipes y miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  4. Cualquier persona que trabaje para nuestros contratistas, subcontratistas o proveedores, o bajo su supervisión y dirección.
  5. Otras personas incluidas en el ámbito de la Ley 2/2023, como antiguos empleados, becarios, voluntarios o candidatos en procesos de selección.

Te pedimos que utilices el canal de buena fe, es decir, con motivos razonables para pensar que la información que compartes es cierta. No es necesario que tengas pruebas concluyentes, pero cuantos más detalles y documentación puedas aportar, mejor podremos analizar lo ocurrido.

IV. ¿QUÉ PUEDES COMUNICAR?

A través del canal puedes informarnos de conductas indebidas graves o de posibles casos de corrupción que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con la actividad de la empresa, y que hayas observado o conocido en el marco de tu trabajo o de tu relación profesional con nosotros.

En concreto, la Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 incluyen las informaciones relativas a:

  • 1. Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la citada Directiva relativas a los ámbitos siguientes:
  1. contratación pública,
  2. servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
  3. seguridad de los productos y conformidad,
  4. seguridad del transporte,
  5. protección del medio ambiente,
  6. protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
  7. seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
  8. salud pública,
  9. protección de los consumidores,
  10. protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
  • 2. Que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  • 3. Que incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  • 4. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  • 5. Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica. Además, puedes utilizar el canal para comunicarnos conductas indebidas, reales o potenciales, o incumplimientos del Código General de Conducta o de nuestras políticas y procedimientos internos.

Para que podamos gestionar tu comunicación, es importante que indiques, al menos, el tipo de infracción (Derecho de la Unión Europea, infracción penal o infracción administrativa) y una descripción lo más detallada posible de lo ocurrido, junto con la documentación de la que dispongas.

Si lo deseas, puedes facilitarnos tu nombre y apellidos y un teléfono de contacto, aunque también puedes comunicarte de forma anónima. Si conoces la identidad de la persona responsable de los hechos, o ya los has comunicado a otro organismo a través de un canal externo, también puedes indicárnoslo.

V. ¿CÓMO GESTIONAMOS TU COMUNICACIÓN?

Nos comprometemos a analizar todas las comunicaciones que recibamos a través del Sistema interno de información dentro del ámbito de esta política.

La empresa designa a una persona o equipo como Responsable del Sistema, encargado de recibir, registrar y gestionar las comunicaciones.

La persona Responsable del Sistema actúa de forma independiente y autónoma respecto del resto de órganos de la empresa, no recibe instrucciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones y dispone de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

Todas las comunicaciones se analizan de forma imparcial y confidencial, y se adoptan las medidas adecuadas en función del resultado, garantizando siempre la protección de la persona informante.

Siempre que sea posible, y sin poner en riesgo la confidencialidad ni tu protección, te informaremos sobre el estado de la investigación y las medidas adoptadas. También podremos contactar contigo para pedirte información adicional sobre los hechos comunicados.

Si lo prefieres, también puedes solicitar una reunión presencial a través de cualquiera de los medios indicados, que se celebrará en un plazo máximo de siete días. La reunión se documentará en los términos previstos en la ley y, sin perjuicio de tus derechos en materia de protección de datos, podrás revisar, rectificar y aceptar con tu firma la transcripción de la conversación.

Además, realizamos un seguimiento de todas las comunicaciones recibidas y de las medidas adoptadas, para asegurarnos de que esta política funciona y mejorarla de forma continua.

Puedes realizar tu comunicación de forma anónima si así lo prefieres.

Recibirás un acuse de recibo en un plazo de siete días naturales desde la recepción de tu comunicación, salvo que ello pudiera poner en riesgo su confidencialidad. Daremos respuesta a las actuaciones de investigación en un plazo máximo de tres meses desde la recepción o, si no se envió acuse de recibo, desde que venzan esos siete días. En casos de especial complejidad, este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de otros tres meses (artículo 9.2 de la Ley 2/2023).

Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, la información se remitirá de inmediato al Ministerio Fiscal o, si afectan a los intereses financieros de la Unión Europea, a la Fiscalía Europea.

Además de nuestro canal interno, existen canales externos a los que también puedes acudir para informar de las irregularidades previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023. Ten en cuenta que la protección de esta ley se aplica cuando se utilizan los canales internos de las entidades o los canales externos expresamente previstos en ella.

Asimismo, quienes informen ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea sobre infracciones incluidas en la Directiva (UE) 2019/1937 tendrán la misma protección que si hubieran utilizado un canal externo (artículo 35.4 de la Ley 2/2023).

Canales Estatales:

Canales Autonómicos:

Canales Europeos:

También existen canales específicos para determinados ámbitos, recogidos en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. Entre ellos:

Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Seguridad del transporte (aviación civil y trabajo marítimo).

Para informaciones sobre fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a fondos europeos se puede emplear el canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)

Para infracciones de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se puede emplear el Canal de informantes Anónimos de Competencia (SICA).

VI. TU PROTECCIÓN COMO INFORMANTE

En KORÖSHI nos comprometemos a proteger a las personas que informen sobre infracciones o incumplimientos, de acuerdo con la Ley 2/2023.

Tendrás derecho a protección frente a represalias siempre que:

  1. Tengas motivos razonables para pensar que la información es veraz en el momento de comunicarla, aunque no aportes pruebas concluyentes, y que dicha información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley.
  2. Hayas realizado la comunicación conforme a lo previsto en la ley.

No toleramos ningún tipo de represalia, incluidas las amenazas o los intentos de represalia, contra quienes presenten una comunicación conforme a la ley.

Se considera represalia cualquier acción u omisión prohibida por la ley o que, directa o indirectamente, suponga un trato desfavorable hacia una persona en el ámbito laboral o profesional por el hecho de haber informado o realizado una revelación pública.

Por ejemplo, se consideran represalias:

  1. Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
  2. Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  3. Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  4. Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  5. Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  6. Denegación de formación.
  7. Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Si, una vez transcurrido el plazo de dos años, vieras afectados tus derechos como consecuencia de tu comunicación, podrás solicitar a la autoridad competente que, de forma excepcional y justificada, amplíe el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. Si se deniega la ampliación, la decisión deberá estar motivada.

Los actos administrativos que busquen impedir o dificultar la presentación de comunicaciones, o que supongan una represalia o discriminación por haberlas presentado, serán nulos de pleno derecho y podrán dar lugar a medidas disciplinarias o de responsabilidad, incluida la indemnización de daños y perjuicios.

Las personas afectadas por una comunicación también tienen derechos: a la presunción de inocencia, a la defensa y a acceder al expediente en los términos previstos en la ley, así como a la misma protección que las personas informantes, preservándose su identidad y la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá, en el marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La protección prevista en la ley no se aplica a quienes comuniquen o revelen:

  1. Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún Sistema interno de información o por alguna de las causas previstas en la ley.
  2. Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  3. Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
  4. Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de la ley.

VII. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Tratamos de forma confidencial tus datos personales, los documentos que aportes y cualquier otra información incluida en tu comunicación, con la finalidad de gestionarla e investigarla y de cumplir las obligaciones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Solo recogeremos los datos personales necesarios para tratar cada comunicación. Si por error se recopilara algún dato innecesario, se eliminará sin dilación.

El tratamiento de datos personales será realizado velando por el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción , del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Solo podrán acceder a los datos personales del Sistema interno de información:

  1. El responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
  2. El responsable de Recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.
  3. El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
  4. Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
  5. El delegado de protección de datos.

Si alguna información pudiera constituir un delito u otro tipo de infracción legal, los datos podrán comunicarse al departamento legal, a abogados, a los órganos judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Base legal del tratamiento: El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 13 de la ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado reglamento. El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

Derechos del interesado: puedes ejercer de forma gratuita tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, en los casos legalmente previstos, escribiendo a: RRHH01@koroshi.tv.

Conservación: Los datos personales se conservarán en el Sistema únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación. Transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hayan iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del Sistema (artículo 32.3 y 32.4 de la Ley 2/2023). Los datos incluidos en el libro-registro de informaciones recibidas e investigaciones internas se conservarán durante el período necesario y proporcionado y, en ningún caso, por un período superior a diez años (artículo 26.2 de la Ley 2/2023). Si lo consideras necesario, también puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

VIII. COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

Realizaremos formaciones periódicas y campañas de sensibilización para fomentar una cultura de integridad y transparencia, y para dar a conocer el Sistema interno de información a nuestro equipo y demás personas interesadas.

También informaremos sobre los derechos y la protección que la Ley 2/2023 reconoce a las personas informantes.

Nos comprometemos a difundir esta política entre nuestro equipo y demás personas interesadas, y a mantenerla actualizada conforme a la normativa vigente.

octubre de 2026.

LIFE IS A GAME,
LET'S PLAY IT!

Somos un grupo de inconformistas con la misión de hacer que las prendas que desarrollamos te lleven a un siguiente nivel. Esta vida seguramente solo tiene un sentido, ser vivida al máximo y en eso queremos acompañarte e inspirarte. “Life is a Game, Let’s play it !” La vida es un juego, juguémosla! Este es nuestro lema.

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